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Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son viviendas promocionadas por la Administración Pública. La construcción de estas viviendas puede ser de promoción pública (construidas por la propia administración) o de promoción privada.
Vamos a continuación a mostrarte las principales características de este tipo de viviendas.
Las viviendas VPO se dividen en viviendas de régimen especial (destinadas a personas con una renta muy baja), viviendas de régimen general (destinadas a personas con un salario medio-bajo) y viviendas de régimen concertado (destinadas a personas con una renta media). La renta anual que una familia puede tener para poder optar a una VPO es limitada, y va desde los 10.000 hasta los 30.000 euros aproximadamente. La cifra varía según cada comunidad autónoma.
Las VPO tienen una superficie máxima limitada. Éste no debe sobrepasar los 90 metros cuadrados. Otra restricción que tienen estas viviendas es que el comprador está obligado a usarla como domicilio habitual y permanente. Además, el propio comprador no podrá venderla con un precio libre hasta que no pase el período de régimen de protección oficial (de 20 a 30 años según comunidades). Durante ese período sólo podrá venderla al precio tasado por la administración.

Son las propias Comunidades Autónomas las que realizan las convocatorias para la adquisición de estas viviendas. Las personas que quieran apuntarse a estas convocatorias deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por los organismos autonómicos. Todas las personas que cumplan los requisitos, entran en el sorteo de la asignación de los pisos. Este sorteo se realiza en público y ante un notario. |